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Reflexiones sobre la supresión de las faltas


Reflexiones sobre la supresión de las faltas en la reforma del Código Penal.

Una de las reformas más arriesgadas que el actual gobierno ha realizado, dentro de la genérica Reforma del Código Penal ya aprobada por el Congreso y a la espera del resto de trámites parlamentarios, es la supresión de las Faltas.

En efecto, el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, en su disposición derogatoria única, elimina, de un plumazo, todo el Libro III del CP, y con él, todas las faltas del Ordenamiento Jurídico español.

Sin embargo, en su disposición adicional Tercera, establece que los denominados “Delitos Leves” serán enjuiciados como faltas en la LECR. (INCONGRUENCIA: Juzgar como faltas a delitos, por muy leves que sean, no cuela)

No es un invento del legislador, pues hace ya bastante tiempo que voces autorizadas clamaban por la supresión de las faltas; y llegado el momento de su cumplir dicho anhelo en realidad, tal vez sea interesante realizar un pequeño análisis comparativo de en qué beneficia y en qué perjudica dicha derogación total de las faltas al ciudadano, y por ende, a los profesionales del derecho.

¿Qué ventajas obtendremos de la derogación de las Faltas?

1-Sin lugar a dudas, se descargará de trabajo a los Juzgados de Instrucción. Tras la oportuna iniciación del procedimiento y su calificación como delito, lo que quede fuera de tal calificación será derivado como sanción administrativa y dejará a los funcionarios que se encargaban de tramitar las faltas disponibles para otras funciones.

2-Despenalizará actos que no merecían la calificación de falta. Muchas acciones de las que llegaban a los tribunales no eran sino tonterías que podían tener un arreglo mucho más sencillo y satisfactorio sin necesidad de tener que recurrir a un tribunal penal

3-La instrucción para los delitos ganará en tiempo y medios; todo lo que quede liberado de la instrucción y enjuiciamiento de las faltas, al menos, debería dedicarse a los delitos.

4-En aquellas faltas que eran perseguibles a instancia de parte, se favorecerán figuras como la reconciliación o, muy de moda, la mediación

¿Qué inconvenientes conlleva la derogación de las Faltas?

1-La conversión en sanción administrativa de la mayoría de las faltas provocará indefensión, sin duda, por la falta de las garantías que para el justiciable ofrece el proceso penal.

2-En multitud de ocasiones, las sanciones administrativas conllevan sanciones económicamente mucho más gravosas que las penas por faltas. Esto implica, directamente (aunque camuflada), un endurecimiento por parte del legislador de acciones por él consideradas como fuera de la Ley. Y esto nos lleva a la “Ley mordaza”, lo cual nos deriva a una vulneración de Derechos Fundamentales.

3-El afán recaudador de la Administración está asegurada con esta supresión de las faltas. La condena ya no irá a parar a las arcas del Ministerio de Justicia, sino a la caja común del Estado, con fines poco determinados.

4-Los procesos de faltas ofrecen la rapidez y agilidad de que carecen los procedimientos por delitos. Al tiempo, son cercanos y comprensibles para el ciudadano, y una excelente escuela para los abogados noveles que podían foguearse con ellas antes de enfrentarse a procesos más complejos.

5-En relación con el punto 2 del apartado anterior, la supresión de las faltas, dado que no será necesaria la Legislación vía Ley Orgánica (y en muchos casos, ni siquiera el debate parlamentario, sino un simple reglamento), provocará la “penalización” por vía administrativa de muchos actos que hasta el momento no se encontraban regulados como antijurídicos por las faltas ni los delitos.

6-Finalmente, y esto puede ser muy gravoso, la supresión de las faltas provocará, en los numerosísimos casos de accidentes de tráfico, un auténtico caos. El proceso de faltas ofrecía rapidez y celeridad para la solución de las indemnizaciones por lesiones sufridas en accidentes de tráfico. Su supresión provocará que todas esas solicitudes deberán realizarse por vía civil, ante los Juzgados de Primera Instancia. La liberación de carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción, así, sobrecargará los Juzgado de Primera Instancia; usando un viejo dicho, “desnudaremos un santo para vestir a otro”. Muchos asegurados recurrirán a los letrados de las compañías de seguros. ¿Sería muy malpensado por mi parte creer que esta reforma beneficia, conscientemente, a dichas compañías?

¿Qué nos deparará la nueva realidad jurídica sin las Faltas?

Francamente, el panorama es de incertidumbre. Si bien existen ventajas de su supresión, sus inconvenientes son muchos y muy serios. Una vez más, la legislación penal realizada no ya sin consenso político, sino sobre todo sin la oportuna reflexión y consejo de Juristas de prestigio puede provocar un caos en la administración de Justicia y en los derechos y libertades de los ciudadanos.

Lo veremos….

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