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EUFEMISMOS


Periódicamente saltan a la palestra de la opinión pública debates jurídicos, y uno de los más recurrentes no es otro que el de la aplicación o no de la pena de Cadena Perpetua (o “prisión permanente revisable”, como la quieren denominar ahora) para determinado tipo de delitos considerados de especial gravedad.

Previamente, comentar que, tal y como dice el título del presente, esta nueva denominación no es sino una cadena perpetua, por mucho que se la quiera disfrazar, ocultar o edulcorar. Consistiría en privar de la libertad a un reo condenado por un determinado delito por el resto de sus días, ofreciéndole la opción de recuperar esa libertad si, pasados un mínimo de años, muestra signos inequívocos de arrepentimiento, integración en la Sociedad, etc. Y en todos aquellos sistemas jurídicos modernos en que se aplica este sistema de penas, recibe el mismo nombre: Cadena Perpetua. Lo otro no deja de ser un eufemismo y bastante vulgar.

¿Por qué esa nueva denominación? Muy sencillo, porque la cadena perpetua es, lisa y llanamente, inconstitucional. Con este nuevo nombre se pretende así salvar el obstáculo constitucional e imponer una pena que vulnera un montón de sus artículos, al tiempo que para la misma se establece una regulación específica (se dice que muy severa y respetuosa con los Derechos Fundamentales, afirmación con la que yo discrepo profundamente).

Así, a vuela pluma, podríamos decir que la Prisión Permanente Revisable es inconstitucional porque vulnera los artículos 14 (Principio de Igualdad), 15 (Principio de no aplicación de penas inhumanas) y 25.2, (fines de la pena), además de por supuesto, el 10 que se remite a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Atenta contra el principio de igualdad porque supone que hay reos especiales que deben cumplir penas específicas, y esa determinación queda no ya en manos del legislador a la hora de redactar las leyes penales, sino en la de los jueces que son los que han de valorar las circunstancias específicas del delito concreto para ver si cumple o no esos requisitos.

Atenta contra el principio de no aplicación de penas inhumanas, pues la privación de libertad de por vida no es sino una pena de muerte en vida; encerrar a una persona para siempre provoca que no podrá hacer nada más que lo que sus carceleros le digan y cómo le digan. Se acabaron para el reo todos sus derechos, por mucho que se quieran facilitar. Una persona que sepa que se va todo el resto de sus días entre rejas no es posible que tenga mucha ilusión por realizar actividad alguna salvo morir cuanto antes.

Y sobre todo atenta contra el principio de reinserción de las penas, (Art. 25.2 CE), que establece taxativamente que el fin de la pena debe de ser primordialmente el de reinsertar y no tanto el de castigar. Ambos conceptos están en la base fundamental de la pena (A un delincuente se le condena en primer lugar por haber cometido un delito, y en segundo lugar para prevenirle de que no vuelva a cometerlo), pero nuestra constitución establece que debe primar el de reinsertar sobre el de castigar. Y la prisión permanente revisable impide esa posibilidad de reinserción. Simple y directamente. Es absurdo pensar en reinsertar a una persona que vaya a estar toda su vida preso, además de que parece innecesario.

Por otra parte, no solo es ilegal, sino que es ineficaz. ¿O acaso piensa el legislador que imponiendo la Cadena perpetua el delincuente, en el momento de cometer un delito –que además, recordemos, deberá operar no en modo simple, sino con una serie de circunstancias agravantes- se parará a pensar en la condena que le puede caer? Los delitos a los que se dirige la Cadena Perpetua son muy concretos, tales como homicidios cualificados con el plus de dos o más circunstancias agravantes. Y esas circunstancias agravantes pueden venir derivadas por multitud de circunstancias que no siempre es fácil determinar. En realidad, se está pensando en un delincuente tipo, de laboratorio, ignorando la realidad social que rodea no ya esos sino toda la regulación penal.

Para ser sinceros, la simple afirmación de imponer esta medida no es sino puro electoralismo. Periódicamente suceden hechos graves y terribles que causan un gran rechazo social, asesinatos espantosos que asustan a toda la ciudadanía y cuyos autores son vistos como monstruos despiadados sin alma ni conciencia. Y la sociedad clama contra estos depravados, generalmente fustigada por los medios de comunicación y sin conocer todas las circunstancias del caso y, también de modo frecuente, sin haber recaído sentencia firme sobre el asunto. Y los políticos, que saben esto y hasta diría que lo provocan, se aprovechan de ello, lanzado estas propuestas absurdas, anticuadas, inhumanas, innecesarias y farisaicas.

Seamos sinceros: Este tipo de hechos ocurren muy puntualmente, son extraordinarios tanto en el tiempo como en su ejecución, y sus autores suelen ser personas mentalmente enfermas (¿Ha pensado en esto el legislador, en que cualquier abogado un poco inteligente podría eludir la aplicación de la cadena perpetua por medio de la apelación a la enajenación mental?). Procurar una pena tan excesiva, inhumana e ineficaz de un modo general por apenas uno o dos casos al año no resolvería el problema. En realidad para lo único que serviría sería para que el poder público de turno usase esa medida con fines políticos o sociales, o dicho de otra forma, para perpetuarse en el poder.

Y los demás, perpetuados en la cárcel, por supuesto….

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