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Justicia On-Line


La noticia saltó hace pocos días. Un Juzgado de Instrucción de Torremolinos (Málaga) Juzgaba y condenaba a una persona tras haberle notificado tanto la citación a juicio como la sentencia condenatoria por medio del correo electrónico. La afectada ni se enteró de ambas circunstancias y ha iniciado los trámites para recurrir la sentencia.

El tema de las comunicaciones fehacientes, especialmente en el ámbito de la jurisdicción penal, es fuente de frecuentes conflictos y ha dado lugar a situaciones tan estrambóticas como ésta. Ya en el mismo momento de la publicación de la primera Ley de Enjuiciamiento Criminal, su alma mater D. Alonso de Los Ríos tuvo que lidiar con una dificultad que no se le había siquiera planteado durante el estudio y redacción de la misma, cuál era la de las notificaciones por medio del telégrafo, tecnología que comenzaba en aquellos días y que, de modo similar al Internet actual, permitían una comunicación rápida y efectiva pero implicaba graves riesgos de seguridad jurídica.

Al tratar este tema no podemos olvidar que existe un elemento nuevo y distorsionador respecto al mismo, cual es la velocidad: En efecto, este mundo en el que nos movemos es rápido, muy rápido. Exige que la información circule a una velocidad extrema, y para ello las nuevas tecnologías basadas en Internet y los Smartphones son fundamentales. Y este afán de vivir más rápido, en el mundo jurídico, tiene sus consecuencias. Las quejas a la lentitud judicial son constantes y todos los gobiernos han intentado de un modo o de otro acelerar los procesos judiciales.

Así pues, el debate incluye dos variables: Nuevas tecnologías de la comunicación y celeridad en los procesos judiciales. En esto es lo que se ha basado el legislador con la implantación del sistema LexNet de comunicaciones entre órganos jurisdiccionales y profesionales del derecho, procuradores y abogados sobre todo. El sistema, con los fallos propios de algo que está comenzando, ha permitido una mejora en la comunicación entre los operadores jurídicos y una considerable reducción temporal en los procesos, además de permitir a cualquier profesional el poder realizar actos frente al Juzgado sin la en ocasiones engorrosa necesidad de presentarse físicamente en la sede judicial.

Pero no es de LexNet de lo que queremos hablar aquí, sino de un elemento nuevo. En efecto, la afirmación superior es incorrecta. Las nuevas tecnologías de la comunicación y la celeridad en los procesos judiciales no son el único elemento a tener en cuenta. Hay uno más, sin duda el más importante, que en muchas ocasiones queda olvidado.

Las garantías procesales del justiciable, ya sea activo o pasivo.

Como todos sabemos, el derecho procesal es la plasmación práctica del derecho material, la cruz de la moneda jurídica, y su sistema de garantías es tan severo o más que el material. Recordemos aquí el artículo 24 de la CE, tan manido. No podemos obviar el sistema de garantías para el justiciable, pues el contenido del derecho material queda desnudo y sin contenido si no existe un proceso con todos los derechos y garantías que permitan esa defensa de los mismos. La famosa frase “Lo importante no es tanto reconocer los derechos como poder defenderlos” adquiere aquí pleno sentido, y en el tema que nos ocupa, mucho más.

En efecto, la celeridad judicial y el uso de nuevas tecnologías ha de quedar supeditado, inexcusablemente, a la vigencia total y absoluta del sistema de garantías procesales constitucionales. El atasco judicial, la desidia funcionarial, los sistemas informáticos, etc…, han de ponerse al servicio del ciudadano y por supuesto respetar escrupulosamente todos y cada uno de sus derechos. Las notificaciones para vistas orales o similares, así como sentencias y asimiladas son actos procesales muy graves, que en muchas ocasiones afectan directamente al ciudadano y/o sus derechos. No pueden quedar relegadas a simples anécdotas por el mero motivo de hacer las cosas rápido. Las prisas siempre son malas compañeras, y el ejemplo puesto al inicio es buena muestra de ello.

Nadie está en contra de las nuevas tecnologías de la comunicación, ni de que se dote a los sistemas procesalistas de una mayor celeridad; los profesionales del derecho estamos acostumbrados a trabajar bajo presión y podremos con todo eso y con mucho más, pero las garantías constitucionales referidas al sistema procesal son intocables. Se han de habilitar, así, los medios técnicos oportunos para que las comunicaciones sean seguras y fehacientes, 100% seguras y fehacientes, sin excepción de ninguna clase. Firmas digitales, correos electrónicos con certificados de entrega y lectura, el famoso “doble check azul” del whatsapp, etc..; cualquiera pero con garantías reales de seguridad y respeto a los plazos y derechos al justiciable. No podemos ponderar la justicia en relación a su velocidad. Por lo general, la justicia es lenta, porque requiere de calma y serenidad para su estudio y análisis desapasionado. El mundo parece querer ir demasiado deprisa, pero La Justicia no puede seguirle, debe bajarse de ese tren. La velocidad en su justa medida y las nuevas tecnologías adaptadas a los derechos y libertades fundamentales, nunca al revés.

Porque de no ser así, no pasarán muchos años antes que los comics y películas de “Juez Dredd” se conviertan en una espeluznante realidad….

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