Justicia para (casi) todos
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula por completo las tasas judiciales establecidas durante la estancia al frente del más nefasto Ministro de Justicia que haya habido jamás en España, viene a dar carta de naturaleza jurídica a una situación que ya el propio gobierno de Mariano Rajoy había establecido, con su supresión en febrero de 2015. Ya fuese por motivos electoralistas, o por sentido común, dicho gobierno decidió anular las infames tasas y, desde entonces, no se recaudan. Sin embargo, esta sentencia del Tribunal Constitucional tiene una enorme relevancia, pues sienta jurisprudencia de alto nivel y “ad eternum” en un tema que ocupa ya a varias generaciones de juristas.
El conflicto entre gratuidad de la justicia Vs. Abuso del derecho (procesalmente hablando) es muy antiguo. Presupone que cualquier persona pudiera acceder a la justicia en cualquier condición y mediante el uso y abuso de recursos legales, dilatar el procedimiento hasta niveles extenuantes, provocando además una sobrecarga de trabajo a los órganos jurisdiccionales y un severo atasco judicial. El fin último de las tasas, se decía, era eliminar esta posibilidad; como fin secundario, alegaba que el importe recaudado por medio de las tasas judiciales iría destinado a financiar la Administración de Justicia, con lo cual el ciudadano global se beneficiaría en último extremo de las mismas.
El Tribunal constitucional tumba dichos argumentos, aunque de un modo más timorato del que pudiera esperar, cuando nos referimos a un derecho fundamental (Y del “Núcleo duro”) de la Constitución de 1978. Pasaremos por alto sus argumentaciones para, directamente, exponer nuestra opinión a tal respecto.
En lo relativo al primer motivo, las tasas judiciales no sólo se han demostrado ineficaces, sino que son plenamente injustas. La gratuidad de la Justicia es un elemento no ya fundamental del Estado Democrático de Derecho, sino directamente del Estado, sea cual sea el mismo. Todo ciudadano, incluso en la dictadura más extrema, ha de tener la mínima posibilidad de poder acceder a los tribunales a reclamar sus derechos; ya desde los tiempos más antiguos, cuando las ciudades medievales comenzaron a actuar de forma estatista, existía la figura de la audiencia al príncipe, en el cual los ciudadanos más desfavorecidos podían reclamar sus derechos ante el dirigente de turno (figura esta que Cervantes recoge en el personaje de Sancho Panza al ser nombrado gobernador de la ínsula Barataria). Parece innecesario recordar que el derecho al acceso a los tribunales de justicia incluye, además, el derecho al uso de todos los recursos establecidos por la Ley; las tasas judiciales, así, devienen ilegales, inconstitucionales, injustas e innecesarias. Innecesarias porque el agilizar la administración de justicia no se soluciona cobrando tasas a los ciudadanos, sino dotando a los Juzgados y Tribunales de los medios humanos y materiales necesarios para tal fin, hecho éste que ni el actual ni los anteriores gobiernos han realizado de pleno (por algo será).
La argumentación de que las tasas judiciales financiarían la administración de Justicia es tan absurda que solo puede ser calificada de engañabobos. Por todos es conocido el principio de Derecho Tributario de caja única, que implica que TODOS los ingresos del Estado vía tributos irán a parar a un mismo lugar, una misma caja, hucha, cuenta, etc…, donde posteriormente el Estado distribuirá de la forma que considere más conveniente, tal y como se establece en los presupuestos generales anuales del Estado. Esto, que ya fue señalado por el ministro de Hacienda durante el debate sobre la implantación de las tasas, era de tan Perogrullo que parecía absurdo mantener su contrario, pero se hizo. Atenta contra dicho principio y contra la lógica tributaria y del Estado, amén de ser netamente discriminatorio contra las personas que nunca o en pocas ocasiones han tenido necesidad de acceder a los tribunales de Justicia.
Ya la anterior contra-argumentación deberían bastar, pero no vamos a quedarnos aquí; demos un paso más y mostremos un elemento más, la verdadera motivación, la más profunda en inconfesable razón por la cual se pretendía que todo aquel que quisiera litigar (o fuera litigado) tuviera que abonar tasas:
Porque no todo el mundo debe de tener acceso a la Justicia
Suena de una enorme crudeza, pero en la mente de una persona tan arcaica y clasista como el ex ministro Ruiz Gallardón es plenamente real. Ese señor consideraba que los tribunales de Justicia no están para resolver asuntos banales de la plebe, los cuales podían perfectamente resolverse en un patio de vecinos de las formas más primitivas. Los jueces y tribunales, gente seria y culta, están para la clase alta, la favorecida, la elegida, aquellos que pueden no solo costearla sino encima merecerla, pues son los verdaderos ciudadanos de pleno derecho. El resto, apenas sí tienen derecho a voto y porque no queda más remedio. Ciertamente no es más que una opinión personal mía, pero viendo los argumentos del Tribunal Constitucional y una lectura un tanto “perversa” de los mismos pareciera que el mismo alto Tribunal viene a entender lo mismo, aun cuando no lo señale, por supuesto.
Finalmente, un último detalle. Como era de esperar, el Tribunal Constitucional anula las tasas por inconstitucionales pero no impone la obligación de devolver aquellas que fueron ya ingresadas. Era de esperar. Ya desde casi sus inicios, es la jurisprudencia dominante en el TC en todos los temas relativos a ingresos indebidos que han sido fallados contra la administración. Pero no por ello es menos criticable, pues porque en su momento el TC cometiese ese enorme fallo, no ha de persistir en él. Una ley, sea cual sea, si es inconstitucional, es nula de pleno derecho, no tiene efectos ni los ha tenido nunca. No puede, por lo tanto, dejarse sin efecto pero manteniendo una carga gravosa al ciudadano, cuál era el del abono de las tasas. Si el TC considera que la devolución de las mismas, además de complejo, pudiera ser gravosa para el Estado, es que no conoce la forma de actuar del Estado. Existen muchas fórmulas (la compensación, el pago en deuda pública, etc..) por las cuales los afectados por las tasas judiciales pudieran recuperar o bien su dinero o, lo que viene a ser lo mismo constitucionalmente hablando, su vulnerado derecho por el abono de las mismas.