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LA MEDIACIÓN, ¿MITO O REALIDAD?


Desde hace unos años a esta parte ha irrumpido una nueva figura en el mundo jurídico, con una fuerza excepcional y un apoyo tanto oficial como mediático que no se había observado prácticamente nunca, y es la figura de la mediación.

La mediación consiste en una figura similar al arbitraje pero más sutil, más personalista y menos jurídica. Frente al inexcusable elemento jurídico que rige el arbitraje, la mediación tiene un componente más psicológico y pacificador; no busca una sentencia sino la resolución a un conflicto. Su fundamento es sencillo. Las partes en disputa acudan a un profesional de la mediación, el mediador, el cual, en diversas reuniones y utilizando técnicas de negociación y control personal, consigue que las partes renuncien a iniciar un proceso judicial y a cambio firmen un acuerdo que, en teoría, resulta beneficioso para ambos y que sin duda evita un proceso judicial con sus inevitables costes en tiempo, dinero y energías.

Y como digo, ha tenido un enorme eco mediático y ha sido apoyada por los poderes públicos de un modo desconocido hasta ahora; el argumento utilizado era el evitar procesos innecesarios, así como buscar vías de solución pacífica a los conflictos. Aunque yo sospecho que existía otro, tal vez menos confesable: El de no querer cargar con tanto proceso judicial, el de quitarse de en medio asuntos que se consideraban irrelevantes para el aparato del Estado.

Todo el mundo habla de las bondades de la mediación, se insiste que no es ajena a la figura del abogado, que estimula la solución pacífica de conflictos, que en ámbitos como el del Derecho de Familia es una herramienta utilísima, etc..; tanto es así que hasta parece imprudente el intentar siquiera el ponerle algún “pero” a la mediación. Y sin embargo mi experiencia personal me dice que la tiene, y son dos las objeciones que voy a poner a la mediación, aún a riesgo de que me acusen de inmovilista.

La primera objeción recae sobre la figura propia de los mediadores. Un campo nuevo ha provocado que muchas personas, especialmente abogados, se hayan lanzado a la mediación con gran interés y mucha ambición, recibiendo cursos acelerados (yo diría más bien precipitados) y con una formación personal escasa. Repitamos lo dicho arriba: El elemento principal de la mediación no es tanto jurídico como personal, psicológico diría yo, y no todo el mundo tiene la capacitación necesaria para actuar como mediador: Su propia personalidad, sus prejuicios, sus vivencias, etc…, impiden que pueda buscar ese punto medio de solución al conflicto que desea la mediación. Consciente o inconscientemente, sus ideas y sentimiento afloran y provocan un desequilibrio en la mediación que indefectiblemente lleva a favorecer a una de las partes sobre la otra.

Por no citar el caso de aquellos que únicamente utilizan la mediación para dar charlas y cursos y lucrarse con ellos, que por desgracia existen y de forma mucho más abundante de lo que pudiera parecer.

La segunda de mis objeciones a la mediación es de un carácter más doctrinal y jurídico. Siendo el fin del Derecho la regulación de todos los aspectos de la vida social del individuo, y estando los Juzgados y Tribunales de Justicia para realizar efectivamente esa convivencia social por medio de la Ley y la Justicia, la mediación es un ente extraño. Su fin no es jurídico, es puro practicismo. Consiste en librarse de conflictos, sin más. Las partes puede que estén de acuerdo, (O que sea eso lo que dicen), pero el derecho de una de ellas resulta frecuente conculcado. Cuando uno acude a los tribunales de Justicia a fin de reclamar un derecho que considera violado, puede que vea su pretensión satisfecha o no (por lo general, y a pesar de los graves errores judiciales que se suelen cometer, el que tiene más razón o mejor derecho suele ganar el pleito). Pero al acudir a la mediación, por la propia naturaleza de la misma, se abandona esa pretensión; la defensa de nuestro derecho se convierte en un objetivo secundario frente al principal que sería llegar a un acuerdo para evitar un conflicto judicial. Y esto es grave, porque considera la acción de los juzgados y tribunales de un modo negativo, conflictivo. Hay que evitar ir a los tribunales. Es un elemento muy perverso este que esconde la mediación, pues avala el indigno refrán “pleitos tengas y los ganes”. Los juzgados y tribunales, y sus profesionales, son malísimos, perversos y no hacen nada. Mejor la mediación que nos da una solución, aún a costa de renunciar a todo o al menos parte de nuestro derecho. Los tribunales son siempre cosa mala.

Tal vez sea que la propia actuación histórica de los Juzgado y Tribunales ha provocado esta desconfianza que ahora los poderes públicos han utilizado a su favor para no tanto descargarles de trabajo como para desnudarlos de funciones. Pero ello no es argumento suficiente como para emitir un implícito juicio negativo sobre la administración de justicia que, pretendiéndolo o no (y mi opinión es que sí) realiza la figura de la mediación.

¿Es la mediación una figura útil? Sin duda. Pero que nunca llegue a sustituir la mediación a los Tribunales de Justicia, pues la defensa de los derechos y libertades está en ellos, y no se puede dejar en manos de mediadores que mercadeen con ellos. La mediación puede ser una buena herramienta, pero los derechos y libertades son intocables. Así, que nadie confunda la paz social que ofrece la mediación con el silencio de los oprimidos.


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