RAZONES POR LAS CUALES EL FISCAL NO DEBE INSTRUIR LAS CAUSAS PENALES
PORQUE EL FISCAL NO ES UNA FIGURA INDEPENDIENTE:
No lo es ahora ni lo ha sido nunca. Aunque el acceso a la Fiscalía se realiza por medio de Oposición Pública en la que, en teoría, priman criterios de sapiencia jurídica, su estructura piramidal (y legal) determina que el Jefe Supremo de todos los fiscales es nombrado directamente y sin control parlamentario alguno por el Gobierno de turno; éste (indiferente que se entienda “éste” como el Fiscal General del Estado o como el Gobierno de turno) establece los criterios por los cuales debe regirse la actuación de la Fiscalía. En materia tan sensible como la del Derecho Penal, permitir que un representante directo del Poder Ejecutivo decida qué es delito, cómo instruirlo y como encauzar la instrucción conlleva un total vaciado de funciones a la independencia judicial. La figura de contrapeso, el Juez de Garantías, no es sino un remedio, un apaño, que pudiera perfectamente ser esquivado durante la instrucción.
PORQUE SUPONE UNA INJERENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN EL PODER JUDICIAL:
En relación con lo anterior, deviene este motivo. El Poder Judicial es y debe de ser independiente. Y punto. No hay más discusión posible. Independiente de los demás poderes del Estado y hasta del propio Estado y sus ciudadanos; su fin, la administración de la Justicia, es demasiado importante como para dejarlo al arbitrio de poderes muchas veces puntuales y poco objetivos. Hay pues, que evitar todo tipo en injerencias en el Poder Judicial, vengan de donde vengan. Conceder la Instrucción de los delitos a la Fiscalía supondría que esta misma determinaría qué hechos pudieran ser susceptibles de ser llevados a plenario y en qué grado. El Juez de Plenario corre el riesgo de convertirse en un simple sello o firma de lo instruido por la fiscalía. No puede haber connivencia ni injerencia entre los demás poderes y el Poder Judicial. Es una garantía de libertad y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Permitir que otro poder, en este caso el Ejecutivo, actúe directamente sobre las decisiones judiciales (mediatizando su capacidad de Juzgar, como resultaría en este supuesto) no sólo es total y absolutamente inconstitucional sino que bordea políticas democráticas en favor del pleno autoritarismo gubernamental.
PORQUE VULNERA EL PRINCIPIO BÁSICO CONSTITUCIONAL DE LA SEPARACIÓN DE PODERES:
Jean-Jaques Rousseau se revolvería en su tumba si pudiese ver este absurdo proyecto. Volvemos a dicho principio: Es una garantía de seguridad jurídica, libertad y reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. Independientemente de los errores y/o corruptelas judiciales, el Poder Judicial sirve de freno a los excesos del resto de poderes del Estado frente a sus actuaciones gravosas y/o ilegales para los ciudadanos y las personas, físicas y/o jurídicas. Y para el Estado, enorme, omnipotente, cada día más interviniente en la esfera privada, esto es un gran engorro. Y en lo relativo al Poder Ejecutivo, un actuación “A manos atadas”. Si no tuviesen el freno del Poder Judicial, sus actuaciones serían ilegales en muchísimas ocasiones, alegando falacias como “supremo interés de Estado”, y demás. Si permitimos que el Poder Ejecutivo irrumpa en el Poder Judicial, controlando la instrucción de los delitos, vaciaremos de contenido los tribunales penales, los dejaremos al albur de los cambios de Gobierno y su función se limitará a dar un sello de calidad a la instrucción llevada a cabo por la Fiscalía. Pero el que sufrirá las consecuencias será el ciudadano y las empresas, como de costumbre. Recordemos que los fines del Poder Ejecutivo y los del Poder Judicial son totalmente diferentes, muchas veces opuestos. Y en esa tensión constante se enmarca el Estado Social y Democrático DE DERECHO, que es lo que es nuestro Estado Soberano de España. Dar predominancia a uno de los actores que tiran de la cuerda en tensión sólo provocará su ruptura.
PORQUE NO HAY MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES PARA LLEVARLO A CABO:
Si ya los Juzgados de Instrucción adolecen de un enorme déficit de personal y material adecuado para poder llevar a cabo la instrucción de las causas penales que les son encomendadas, el Ministerio Fiscal mucho más. En multitud de partidos judiciales apenas hay un fiscal…, o incluso ninguno. Los funcionarios adscritos a la oficina de fiscalía son escasos y no tienen la preparación específica que ese trabajo, con las especialidades que hemos comentado, requiere. De repente, imponer un montón de nuevos fiscales (por medio de oposición pública o sistemas alternativos) provocaría un tremendo caos organizativo del que, como de costumbre, sufriría las consecuencias el ciudadano de a pie. Sin contar con el hecho de qué hacer con los Juzgados de Instrucción “cesantes”
PORQUE HISTÓRICAMENTE EN EL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL EL FISCAL JAMÁS HA SIDO INSTRUCTOR:
Que nadie les engañe: En el sistema jurídico español, la instrucción jamás ha estado en manos de la Fiscalía. A lo sumo se derivaba a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado bajo control directo del poder ejecutivo o de la administración de turno; en muchas ocasiones era instructor y juez al tiempo, pero la figura del Fiscal, como parte del Proceso Judicial con capacidad de instrucción en el mismo, es totalmente falsa.
Por otra parte, indicar que los ejemplos históricos que alegan los defensores de que históricamente el Fiscal era Instructor se refiere a periodos un tanto oscuros de nuestra historia y con manifiestas violaciones de derechos fundamentales que hoy en día serían inadmisibles (Las Hermandades, etc…)
PORQUE LOS FISCALES NO ESTÁN JURÍDICAMENTE PREPARADOS:
Esta afirmación puede sonar dura e incluso insultante para algunos miembros del Ministerio Fiscal, pero no es sólo mi opinión personal, sino la de un colectivo mucho más amplio y, sin duda, es políticamente incorrecta, pero acertada. Los Fiscales no están jurídicamente preparados para ser instructores de causas penales. La instrucción del delito es una figura fundamental dentro del sistema de encausamiento penal y al tiempo, muy delicada. Incide directamente sobre los derechos fundamentales de la persona, ya sea víctima o delincuente. El Juez Instructor debe moverse en la delgada línea entre el escrupuloso respeto de esos derechos fundamentales y la fortaleza para esclarecer unos hechos presuntamente delictivos. Son frecuentes los roces o conflictos durante la instrucción, generalmente entre la necesidad de esclarecer los hechos y/o descubrir la verdad y entre el respeto de los derechos de las personas, así como el ya eterno conflicto entre forma y fondo que agita todo el Derecho. Los jueces de Instrucción luchan contra estas tensiones con la experiencia de siglos y una formación específica que les permite calibrar cada opción y cada elemento de forma independiente y ateniéndose siempre a lo que sea más adecuado y sobre todo, más justo. Pero el Ministerio Fiscal desconoce estos elementos, actúa de modo hiperlegalista, desconociendo los motivos, las causas, que subyacen en toda instrucción. Ignora la esencia de la Ley, su origen y motivaciones. Su único fin es la propia ley por sí misma, sin importarle los conceptos que deben de subyacer en la misma, tales como la Justicia y la Equidad. Cuando estas ideas están presentes en la legalidad, no hay problema. Pero sin embargo, cuando fallen (y no es tan infrecuente su ausencia), no será el Ministerio Fiscal garante de valores como la Justicia, sino un simple burócrata aplicador de leyes indiscriminadamente. Es la práctica diaria de los Juzgados y Tribunales la que nos hace confirmar este extremo, que su formación jurídica es extensa pero superficial, sin profundidad, sin esencia, sin alma.
PORQUE LOS FISCALES NO ESTÁN HUMANAMENTE PREPARADOS:
Y derivada de la anterior objeción, surge de inmediato la siguiente: El Derecho y las Leyes están al servicio de los hombres, y no al revés. Y el Ministerio Fiscal no lo entiende, no lo capta. Para él, lo importante es la pura legalidad, sin importarle lo más mínimo que existe tras la redacción de una o más leyes y qué consecuencias pueden tener sus actos para la vida de una o muchas personas. El derecho y la ciencia Jurídica no son torres de marfil ajenas a la sociedad, sino que están directamente imbricadas en el tejido social y en las circunstancias espacio-temporales. Olvidar dichos elementos sociales del derecho, y más aún del derecho Penal, para convertirlo en una mera máquina de aplicar leyes sin sangre en las venas sería una verdadera catástrofe. Es requisito básico para todo operador jurídico el tener conciencia de que tras sus actos se encuentran personas, individuales y/o colectivas, y debe extremar su diligencia para ello. El Ministerio Fiscal, como representante de un Ente supra personal y con intereses frecuentemente contrapuestos a las personas (El Estado) no puede ser garante de la humanidad de los procesos de instrucción, ítem más cuando su nombramiento no viene avalado por proceso democrático alguno sino que es directo por el poder ejecutivo.