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El Principio del Fin


Y así comenzó todo, con el Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, de introducción de medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Vulgarmente conocido como la “Amnistía Fiscal”, que consistía en la práctica en tributar al 10% todos aquellos activos que se encontrasen en el extranjero y que hubiesen tenido la obligación de tributar en España, con casi total seguridad, por un tipo impositivo mucho más alto que ese 10%.

Su fin declarado no era sino conseguir regularizar esa ingente cantidad de dinero negro fuera de las fronteras españolas ofreciendo a cambio a los defraudadores un tipo impositivo mucho más asequible; de este modo, la Hacienda Pública recuperaría parte de ese dinero no tributado, y el Estado en su conjunto vería regresar, cual hijo pródigo, ese gran capital en manos extranjeras que provocaría una razonable reducción del déficit publico.

Su fin no declarado es tal vez demasiado perverso como para explicarlo en este momento….

Esta amnistía fiscal plantea bastantes problemas desde un punto de vista legal, como toda medida excepcional. Pero es desde el punto de vista del Derecho Penal donde la amnistía fiscal se convierte en un instrumento de lo más retorcido, injusto, ilegal y perverso de lo que pueda parecer a simple vista.

Previamente, una premisa: El Delito Fiscal en el Código Penal dispone que el límite mínimo para ser considerado como tal se encuentra en los 120.000 Euros de cuota tributaria. Por lo tanto, todas aquellas regularizaciones realizadas acogiéndose a la Amnistía Fiscal y que en condiciones normales hubiesen tenido que abonar en concepto de impuestos más de 120.000 Euros, pudieran perfectamente verse englobados dentro del tipo penal del Delito Fiscal, recogido en el artículo 305 CP.

Y ahora, regresemos al principio para verlo con un poco más de claridad: El Legislador, por medio de un Decreto-Ley, permite retornar a España grandes sumas de dinero que no han cotizado sus correspondiente impuestos a la Hacienda Pública, a cambio de una modesta cuota tributaria del 10%. Y si la obligación tributaria de ese ciudadano con ese capital evadido era superior a 120.000 euros, su responsabilidad penal, en el caso de acogerse a la amnistía fiscal, quedaba exonerada.

Cualquiera que sepa un poco de Derecho Penal ya comienza a suponer la colección de despropósitos legales que tal medida ha deparado:

1-Falta total y absoluta de procedimiento: La regulación de las Leyes Penales, tanto codificadas como especiales, ha de hacerse SIEMPRE por medio de una Ley Orgánica. Establecer una exoneración de responsabilidad penal utilizando la figura del Decreto-Ley, la más extraña y de uso más torticero de la legislación española, es ilegal de pleno derecho por inconstitucional, al no cumplir los requisitos procedimentales establecidos para las leyes penales.

2-Falta de Motivación: Toda Ley Penal requiere de una motivación, por absurda que sea. La figura del “Bien Jurídico Protegido” es la que establece esa mínima motivación por la cual han de regirse las leyes penales al establecer sus sanciones. Evidentemente, en el delito fiscal, el Bien Jurídico Protegido sería la Hacienda Publica, el dinero del Estado, de todos los españoles. Pero al leer la exposición de motivos vemos con asombro que el motivo declarado del Gobierno que aprobó dicha Amnistía Fiscal es la reducción del déficit público. Es decir, que todo lo que se pudiera recaudar no iría a beneficiar al Bien Jurídico Protegido, sino que es dedicado a sanear las cuentas exteriores del Estado, a pagar acreedores en definitiva.

3-Falta de Legitimidad: Una regulación que establezca una amnistía fiscal afecta, como mínimo, a dos elementos del Estado muy relevantes, cuales son sus regulaciones penal y tributaria. Podríamos decir que dos de los pilares del Estado se han visto afectados por este Decreto-Ley. Y sin embargo, se ha realizado sin debate político alguno, sin pasar por votación parlamentaria; simplemente, el ejecutivo lo pensó y lo hizo. Punto. Sin que en ningún momento se encuentre entre sus poderes o atribuciones el alterar, aun cuando fuese excepcionalmente, dos de las áreas más importantes de la regulación estatal. Se ha atribuido el ejecutivo competencias que no tiene y que nadie le ha dado.

4-Falta de Proporcionalidad: La Justicia es el fin último del derecho, especialmente en el derecho Penal. Justicia para la víctima (fin retributivo de la pena) y para el condenado también, pues la pena debe ayudarle a reinsertarse en la sociedad sin que ésta sea demasiado gravosa o excesiva para el delito cometido. Exonerar de responsabilidad penal a todo aquel defraudador a cambio de un 10% del capital evadido no sólo es un terrible agravio comparativo con el resto de figuras delictivas, sino una devaluación brutal del fin retributivo de la pena. Un delito ciertamente grave se ve “penado” (las comillas indican, en efecto, que no hay pena alguna) con un simple tirón de orejas. Pero es que en el ámbito tributario también sucede este fenómeno, pues prácticamente la totalidad de los contribuyentes normales y no-defraudadores tendrán una cuota superior a ese 10% que se aplicará a los que se acogieron a la amnistía fiscal.

Además de que es socialmente polémica, políticamente inoportuna, etc…

Estos elementos son de por si suficientes como para censurar en su totalidad el Real Decreto-Ley de la Amnistía Fiscal. Sin embargo, no son sino la punta del iceberg de algo mucho más grave, que se ha manifestado posteriormente en las reformas judiciales que siguieron:

A)Ley de Tasas Judiciales

B)Reforma del Código Penal

C)Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

D)Reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial

E)Ley de Seguridad Ciudadana

Conviene, pues, estudiar el susodicho Real Decreto-Ley 12/2012 no en solitario, como algo excepcional, sino como un elemento más dentro del conjunto de leyes penales y procesales que han sido aprobadas en esta legislatura. Su propósito es terrible: Una penalización de los actos sociales, un vaciado de contenido de la legislación penal, dificultar en todo lo posible el acceso a la justicia al ciudadano, inseguridad jurídica galopante, constitucionalidad muy dudosa, criminalización de actos puramente políticos, atribución de funciones y poderes al Ejecutivo sin que le hayan sido previstos ni otorgados (con el enorme riesgo que ello conlleva, vgr. La dictadura legal), etc…

En este momento histórico, la legislación Penal española se encuentra por completo desnortada y confundida. Depende en su totalidad de los caprichos de un Poder Ejecutivo que ni puede ni debe tener competencias en este terreno, al tiempo que reduce el poder y las competencias del Poder Judicial (El gran sueño del Poder Ejecutivo español: Conseguir que la fase de instrucción sea realizada por el Ministerio Fiscal, está cada día más cerca. Y es un despropósito enorme, cercano a la demencia legal propia de gobiernos dictatoriales. Prometo hablar de ello un día de estos).

Pero lo peor, como de costumbre, se lo lleva el ciudadano. Especialmente porque ya no se siente protegido por el Derecho Penal y sus actores (Fuerzas de Seguridad del Estado, fiscales, Jueces y Tribunales, abogados y procuradores), sino más bien se siente amenazado tanto por uno como por los otros. Y es este punto, en el que un ciudadano teme al salir a la calle, el realizar actos que pudieran costarte una sanción penal o una brutal multa administrativa, el mejor indicativo del brutal recorte de Derechos y Libertades que está sufriendo el Estado Español; que no es sino uno más de los que se están sufriendo en prácticamente todos los Estados de nuestro entorno.

Y pensar que todo comenzó con una simple Amnistía Fiscal…..

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